A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ever De Jesús Orozco Grisales·Demandado Procuraduría Provincial De Rionegro Y Personería Municipal De La Unión- Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Factor territorial
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja (Antioquia) y el Juzgado Sexto Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín.
La Sala Plena de la Corporación advirtió que en el presente caso se configuró un conflicto negativo de competencia, originado en las diferentes interpretaciones del factor territorial y de las reglas de reparto por parte de las autoridades judiciales involucradas.
Concluyó la Corte que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, por ser la primera autoridad con competencia a la que le fue repartida la misma.
Se ordena enviar el expediente a este despacho, para que prosiga con el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de septiembre de 2022, proferido por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, Antioquia, en el marco de la acción de tutela promovida por Ever de Jesús Orozco Grisales en contra de la Procuraduría Provincial de Rionegro, Antioquia y de la Personería Municipal de la Unión, Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4276 al Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, Antioquia, para que prosiga con el trámite y resuelva de fondo la acción de tutela presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Civil Laboral del Circuito de La Ceja, Antioquia, para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora, al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia, la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.